Es de señalar que, el beneficio está destinado a mujeres con 60 o más años, y hombres que hayan cumplidos los 65 años en adelante.
La norma vigente
Según el régimen pensional que rigen en Colombia, dos son las normas básicas para acceder a una pensión,
- Edad mínima requerida, 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
- 1.300 semanas cotizadas, pero en Colpensiones es posible obtener la jubilación sin tener las semanas mínimas.
Para los adultos mayores que no alcanzaron los requisitos mínimos de jubilación, actualmente en Colombia se podrá obtener la pensión con la Administradora Colombiana de Pensiones, la entidad estatal encargada de administrar el Régimen de Prima Media, RPM.
¿Desde cuándo aplica el beneficio?
La Ley 2381 de 2024 es la reforma pensional que el Congreso le aprobó al Gobierno de Gustavo Petro, inicia a regir el 1 de julio de 2025, con esto se espera ampliar la cobertura del sistema pensional en Colombia.
¿En qué consiste la Renta Vitalicia del Pilar Solidario?
La Renta Vitalicia está dirigida a quienes tienen una historia laboral con aportes a pensión, pero que no lograron sumar las 1.300 semanas requeridas.
En este sentido para mujeres y hombres serían entre 300 y 999 semanas, las personas podrán recibir una renta mensual de por vida, basada en los ahorros que alcanzaron a acumular durante su vida laboral, y los rendimientos generados por dichos aportes.

Requisitos para obtener la Renta Vitalicia de Colpensiones
- Ser ciudadano colombiano.
- Haber vivido en el país durante al menos 10 años.
- No recibir ninguna pensión de vejez.
- No ser beneficiario del programa Colombia Mayor.
- Tener entre 300 y 999 semanas cotizadas en el sistema pensional.
¿Qué pasa si no cumple con los requisitos?
Cuando no cumpla con las semanas mínimas exigidas, pero sí con la edad, aún se podrá recibir una Renta Básica solidaria si los aportes realizados fueron inferiores a las 300 semanas.
Lo principal de la Renta Vitalicia
- No es una pensión, pero sí es un pago mensual que dura toda la vida del beneficiario.
- El monto mensual no puede superar el 80% del salario mínimo vigente.
- En algunos casos la renta no es heredable ni puede ser transferida en caso de fallecimiento.
- Se ajusta cada año según el Índice de Precios al Consumido
¿Se puede heredad la Renta Vitalicia?
No es heredable, pero familiares del beneficiario sí pueden recibir la Renta, estos son los casos.
-Cónyuge o compañero(a) permanente
-Si el cónyuge tiene más de 30 años al momento del fallecimiento del titular, puede recibir la renta de por vida.
-Si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el afiliado, recibirá la renta solo por un máximo de 20 años, luego deberá cotizar por su cuenta.
En los dos últimos casos se debe demostrar una convivencia mínima de 5 años antes del fallecimiento.
¿Los hijos y otros familiares pueden acceder a la renta vitalicia?
-Los hijos del afiliado menores de 18 años podrán acceder a la renta.
-Jóvenes entre 18 y 25 años, si están estudiando y dependen económicamente del titular.
-Hijos con discapacidad física o mental, siempre que dependan del pensionado.
-Los papás del afiliado pueden recibir el beneficio si el trabajador no tenía pareja ni hijos y dependían económicamente de él.
– Los hermanos con discapacidad, también pueden ser beneficiarios si no existen otros familiares directos y dependen económicamente del titular fallecido.