PROYECTOS DE COMUNIDADES ÉTNICAS DEBEN REGIRSE POR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUPERVISIÓN

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, EGCAP, se debe aplicar para los proyectos de inversión destinados a los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como el pueblo rrom o gitano. Esto ocurre cuando sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías, SGR. Así lo dieron a conocer.

Supervención de contratos

En este sentido, las entidades ejecutoras deben aplicar sus procedimientos y modalidades de selección. Además, tienen que aplicar las reglas de ejecución, de publicidad y supervisión de los contratos.

Consejo de Estado

En este caso, fue un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Este concepto respondió una consulta formulada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La entidad buscaba precisar qué régimen de contratación debía aplicarse a los proyectos financiados con recursos del SGR. Esto ocurre cuando la entidad designada como ejecutora estuviera sometida a un régimen especial de contratación.

Se consultó por las entidades de naturaleza privada, y las formas organizativas de los grupos étnicos. La sala explicó que los recursos del SGR son recursos públicos con destinación específica para proyectos de inversión. Además, su ejecución está sometida a un ciclo reglado de formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

Por esta razón, precisó que cuando la norma ordena que estos proyectos se ejecuten con estricta sujeción al “Régimen de Contratación Pública”, debe entenderse que remite al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

La excepción corresponde a los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pueden ser ejecutados por las entidades públicas o privadas. Estos casos están sometidos a las reglas especiales de contratación previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.