Fue sancionada la Ley 2640 del 4 de noviembre de 2026, por parte del Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, de esta manera se puso en marcha un nuevo marco jurídico, según el Gobierno, para facilitar el sometimiento a la Constitución y la ley de los actores armados ilegales o terroristas, y avanzar en el desmantelamiento de sus estructuras criminales. La norma determina mecanismos de transformación territorial integral, reparación de las víctimas y tránsito a la legalidad.
La norma
Son 28 páginas donde modifica, adiciona y prorroga diferentes disposiciones de la Ley 418 de 1997, conocida como Ley de Orden Público, y establece instrumentos para que el Estado combine las acciones de la Fuerza Pública y las autoridades judiciales con mecanismos de sometimiento voluntario individual o colectivo de organizaciones armadas ilegales.
La nueva legislación está definido en su artículo primero, que señala como propósito dotar al Estado colombiano de instrumentos jurídicos para el “restablecimiento y mantenimiento del orden público, la protección de la población civil, la transformación territorial integral y el desmantelamiento de Actores Armados Ilegales o Terroristas”.
La ley determina que estas facultades deberán ejercerse con respeto a la Constitución, los derechos de las víctimas, la independencia judicial y la autonomía de la Fiscalía General de la Nación.
Sometimiento de grupos armados en dos fases
El artículo tercero La Ley 2640 indica que los procesos colectivos tendrán dos fases sucesivas: Una administrativa bajo responsabilidad del Gobierno Nacional, y otra de judicialización, a cargo de las autoridades judiciales.
Solicitud de sometimiento
En la primera etapa los delegados del Gobierno recibirán la solicitud de sometimiento, que deberá contener información sobre la estructura, sus integrantes, mandos, áreas de influencia, armamento, redes de apoyo, financiadores, bienes y economías ilícitas. También deberá incluir información sobre personas desaparecidas, secuestradas y menores de edad reclutados.
La fase administrativa tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable una sola vez por un periodo igual, siempre que exista una justificación debidamente sustentada.
Presentación ante la justicia
Posteriormente, las autoridades judiciales deberán determinar las responsabilidades individuales, valorar los aportes a la verdad y la reparación de las víctimas, verificar la entrega de bienes y establecer las consecuencias penales correspondientes.
La norma también dispone que el sometimiento deberá incluir la entrega de la totalidad del armamento, las municiones y los explosivos bajo control de la organización.
El ocultamiento deliberado de información puede ocasionar la pérdida de los beneficios.
Siete condiciones para acceder al tratamiento penal diferenciado.
-Identificación de todos los integrantes de la organización, la dejación de las armas, la entrega de menores reclutados y personas secuestradas, el suministro de información sobre desaparecidos y el cese de todas las actividades ilícitas.
-Información sobre las fuentes de financiación, rutas, bienes, economías ilegales y redes de apoyo que hayan facilitado el funcionamiento de las estructuras criminales. Además, es obligación entregar información sobre las personas dadas por desaparecidas.
El artículo 15 advierte que “el ocultamiento de información sobre personas desaparecidas dará lugar a la revocatoria del tratamiento penal diferenciado”.
-Los sometidos a la justicia deberán contribuir a la erradicación de cultivos ilícitos, el desminado humanitario, y la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la explotación ilegal de recursos naturales.
Rebajas de penas
El artículo 16 de la ley contempla una rebaja punitiva de hasta el 50 % de la pena acumulada, de acuerdo con los aportes a la verdad, la reparación y las contribuciones verificables al desmantelamiento de las estructuras criminales.
Para quienes hayan ejercido funciones de mando y liderazgo dentro de las organizaciones, la reducción será del 30 %.
La legislación incluye restricciones especiales para quienes recluten menores de edad después de la entrada en vigencia de la norma. En esas circunstancias, las rebajas no podrán superar el 10 % para quienes hayan ejercido funciones de mando y el 30 % para quienes no tengan ese rol.
La ley en su artículo 18 contempla la posibilidad de cumplir las medidas de aseguramiento en centros de arraigo transitorios, y ejecutar penas en colonias agrícolas o cárceles productivas, bajo condiciones que garanticen una restricción efectiva de la libertad.
Transformación Territorial Integral
Un eje fundamental de la Ley 2640 tiene relación con inclusión de la Transformación Territorial Integral, TTI, para fortalecer la presencia institucional en los territorios afectados por la violencia y las economías criminales.
El artículo 13 define este mecanismo como la articulación de acciones civiles, sociales, económicas, de seguridad y justicia, con el propósito de fortalecer la institucionalidad democrática y el ejercicio legítimo de lo autoridad, sustituir las economías ilicitas por economías lícitas y sostenibles, así como adelantar acciones restaurativas, y prevenir la recomposición de los actores armados ilegales o terroristas en el territorio rural y urbano.
La implementación de la TTI deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y promover su incorporación en los planes departamentales y municipales.
Los encargados del programa de tránsito a la legalidad y reincorporación
El artículo 19 de la Ley 2640 ordena al Gobierno Nacional diseñar e implementar programas de tránsito a la legalidad, para facilitar la reinserción social y económica de los integrantes de las organizaciones que se sometan y cumplan las exigencias.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, será la encargada de liderar el diseño, ejecución y evaluación de estos programas, en coordinación con las entidades competentes.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación establecerán los lineamientos de política pública, mientras que el SENA desarrollará programas de formación profesional orientados a sectores con alta demanda laboral y, a las oportunidades productivas de cada territorio.
La norma también contempla el acceso a educación superior, acompañamiento psicológico y socioemocional, proyectos productivos y rutas de empleo.
Entre las actividades priorizadas se encuentran la agricultura sostenible, la pesca artesanal, el ecoturismo y la recuperación de zonas afectadas por la minería ilegal y los cultivos ilícitos.
Reparación de las víctimas
El artículo 20 señala que el Gobierno Nacional creará un programa de reparación individual por vía administrativa, para las víctimas de estructuras de crimen organizado y terroristas.
Las sentencias condenatorias deberán establecer de manera clara las obligaciones de reparación, los bienes y recursos comprometidos, los plazos, los responsables y los mecanismos de verificación. Para esto, las víctimas y comunidades afectadas tendrán prioridad en la destinación de los bienes y activos provenientes del comiso.
El artículo 21 hace referencia a 9 reconocimientos, entre los cuales se destaca el derecho a aportar pruebas, interponer recursos, recibir representación judicial, conocer los avances de las investigaciones e intervenir en las audiencias.
En los casos de violencia sexual, la ley garantiza la intimidad, privacidad, confidencialidad y acompañamiento psicosocial de las víctimas, además de medidas para evitar su revictimización.
Seguimiento
El Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el seguimiento a la implementación de la Ley 2640 y deberá presentar anualmente al Congreso un informe público sobre sus avances, resultados y dificultades.
La evaluación tendrá en cuenta, entre otros indicadores, el desmantelamiento efectivo de las estructuras criminales, la reducción de los índices de violencia, la reparación de las víctimas, la entrega de menores reclutados, la localización de personas desaparecidas, la destinación de bienes a la reparación, y transformación territorial.



