Fue suspendido el Decreto que derogó Prima Especial para Congresistas, y otros servidores estatales, contenido en la Ley 4ª de 1992; allí se estableció que quienes se vincularan al servicio a partir del 20 de julio del 2026, ya no recibir irían esa prestación.
El decreto fue objeto de una demanda de nulidad, de la que actualmente conoce la alta corte; en ese proceso se formuló una solicitud de suspensión provisional, ante la probable afectación de derechos adquiridos por servidores de la justicia, la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, entre otros que comparten este mismo régimen salarial y prestacional, instituido por la Ley 4ª de 1992.
La Sala estableció que la norma demandada impone una dualidad en el tratamiento jurídico, que reciben dos tipos de funcionarios, pese a ocupar los mismos cargos, y ejercer las mismas funciones: Uno para quienes se vincularon al servicio antes del 20 de julio del 2026, que pueden seguir gozando del pago de la prima, y otro para los vinculados a partir de esa fecha, que ya no recibirán esa misma prestación económica.
Esta diferencia desconoce las garantías que la Ley 270 de 1996 reconoce a todos los servidores de la Rama Judicial. La ley establece que deben recibir una remuneración justa (artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) y acorde con las funciones que desempeñan, así como con la dignidad y la jerarquía de su cargo (artículo 152, numeral 7, de la misma ley).
Además, esta situación va en contra del principio constitucional de que, a igual trabajo, corresponde igual salario (artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política). Por estas razones, la sala de conjueces que resolvió esta medida cautelar encontró que se reúnen las condiciones fijadas por el artículo 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar la suspensión provisional de acto administrativo demandado, mientras se resuelve de fondo el proceso.



