En Pasto, estos son los días Sin Carro y Sin Moto, ¿quiénes pueden circular?

Se dio a conocer por parte de la Alcaldía de Pasto el decretó, donde determinó los tres días Sin Carro y sin Moto durante el año 2025.

Días sin carro y sin moto

A través de la Secretaría de Tránsito y Transporte fue emitido el decreto 0110 del 26 de mayo de 2025. Dentro del acto administrativo se dispuso que, el martes 3 de junio, miércoles 24 de septiembre, y domingo 28 de diciembre, desde las 7:00 de la mañana, y hasta las 2:00 de la tarde, se restringe la circulación de motocicletas y vehículos en la capital nariñense.

El motivo

La secretaria de Tránsito y Trasporte de Pasto, Emilse Narváez, señaló, “estas medidas buscan generar conductas saludables con el medio ambiente; aprovechemos estos días para utilizar el transporte público de nuestra ciudad, y generar una movilidad más fluida”, comentó la funcionaria.

“La Alcaldía de Pasto invita a la ciudadanía a cumplir esta medida, y utilizar el transporte público y alternativo durante estos tres días para cuidar el medio ambiente, y mejorar la movilidad en el municipio”, señalaron desde la entidad.

Infracciones

En caso de incumplimiento los automotores serán inmovilizados, y se impondrá un comparendo por no acatar la norma establecida.

¿Quiénes pueden circular?

En el Decreto se leen las excepciones, en este caso los conductores deben presentar la debida documentación de los vehículos, entre los que pueden circular están:

-Transporte de personal de salud, suministro de medicamentos, médicos, residuos   sanitarios y hospitalarios. También los destinados a mantenimiento de infraestructura hospitalaria.

 -Automotores que estén al servicio de centros hospitalarios de urgencias, y los destinados a la atención médica a domicilio.

-Trasporte público y colectivo, individual de pasajeros (taxis), especial y mixto de pasajeros por carretera.

-Transporte de alimentos perecederos, preparados o medicamentos.

-Trasporte de personas con limitaciones físicas, discapacitadas, adecuados para transportar personas en situación de discapacidad.

-Vehículos oficiales de la Policía Nacional, el Ejército, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de la Fiscalía, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Migración Colombia, Personería.

-Automotores que transporten personas de los organismos de socorro, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, y entidades no gubernamentales que realicen atención a Victimas.

-Vehículos de los organismos regionales y locales de la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, DPAED, Dirección para la Gestión del Riesgo de Desastres DGRD.

-Vehículos operativos de las empresas de servicio público y privados domiciliarios que tengan logos de la empresa que sean visible en la carrocería, solo se pueden movilizar cuando estén en su actividad encomendada.

– Vehículos de medios de comunicación que posean logos de la empresa para la cual trabajan. De igual manera, se pueden movilizar solo cuando realicen las actividades propias de su profesión.

– Vehículos que lleven a persona de escolta de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.

– Vehículos de empresas de seguridad privada.

– Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencias.

– Vehículos de servicios de mensajería.

– Automotriz particulares, oficiales y públicos impulsados por gas natural, energía electica diese y gas natural e híbridos.

– Carros fúnebres